A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Ortega Cabrera Alvaro·Demandado Municipio De San Jacinto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, causado por una demanda ejecutiva laboral, en contra del municipio de San Jacinto (Bolívar), para que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero originada en la prestación de servicios personales al municipio, por medio de contratos de obra.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, si bien en este caso el demandante promovió una demanda ejecutiva laboral, lo cierto es que la suma de dinero por la cual pretende que se libre mandamiento de pago corresponde a los servicios prestados en el marco de un contrato de obra, reconocida mediante una resolución emitida por el municipio demandado y no se señala que la deuda sea por concepto de prestaciones sociales derivadas de un vínculo laboral.
Por tal motivo, no sería de recibo afirmar que, en el caso bajo estudio, se presenta una relación de trabajo.
En la medida en que se tiene certeza de la existencia de un contrato estatal y en aplicación de los numerales 2 y 6 del artículo 104 del CPACA y el numeral 3 del artículo 297 del mismo código, la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme la regla de decisión del Auto 403/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer el asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7001 al Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y a los interesados en este trámite.
- Tercero. EXHORTAR al Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, para que en lo sucesivo evite la mora en el envío de los asuntos en el marco de los conflictos de jurisdicciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.